Art. 11 · Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso vi), y letra d), de la Decisión no 280/2004/CE

Art. 11

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso vi), y letra d), de la Decisión no 280/2004/CE

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 11 Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso vi), y letra d), de la Decisión no 280/2004/CE Los Estados miembros comunicarán información sobre su utilización de los mecanismos de aplicación conjunta, de desarrollo limpio y del sistema de comercio de los derechos de emisión, con arreglo a los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kioto, para cumplir sus compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2002/358/CE del Consejo (2) y al Protocolo de Kioto, basándose en el cuestionario que figura en el anexo V de la presente Decisión. Se exhorta a los Estados miembros a que comuniquen dicha información con periodicidad anual, integrándola en el informe presentado en cumplimiento del artículo 3, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE. Los Estados miembros podrán limitar esta información a los datos modificados o novedosos en comparación con lo comunicado para el año anterior con arreglo al cuestionario.
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