Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 1 1.   Se autoriza a los Estados miembros enumerados en el anexo a utilizar en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2005, para determinadas características, información que obra ya en su poder procedente de fuentes distintas de las encuestas estadísticas. Dichas fuentes serán las indicadas en el anexo. 2.   Los Estados miembros afectados tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que dicha información tiene, como mínimo, un nivel de calidad equivalente al de la información obtenida a partir de las encuestas estadísticas, y facilitarán un informe que analice la calidad de las citadas fuentes.
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