Art. 3
En vigor desde 2 feb 2005
Artículo 3
A partir del 1 de enero de 2006, las partidas de productos contempladas en el artículo 2 que permanezcan almacenadas serán destruidas bajo el control de la autoridad competente.
Los costes completos de este procedimiento deberán correr a cargo del dueño de la partida.
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Proeli:dec:2005:92(1):oj#art-3