Art. 9 · Tareas del Director de la Escuela y gestión del personal

Art. 9

Tareas del Director de la Escuela y gestión del personal

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 9 Tareas del Director de la Escuela y gestión del personal 1.   El Director será responsable del correcto funcionamiento de la Escuela. En el marco de las competencias del consejo de administración, actuará bajo la autoridad de este último. Desempeñará las tareas de secretaría del consejo de administración, dará cuenta a éste de la ejecución de sus funciones y le presentará cuantas sugerencias considere necesarias para el correcto funcionamiento de la Escuela. 2.   Los procedimientos administrativos relativos a la gestión corriente del personal, concretamente en materia de remuneración y vacaciones, seguro de enfermedad, accidentes y jubilación, se aplicarán en las mismas condiciones que en el caso de los funcionarios y otros agentes de la Comisión. Esta lista no será exhaustiva y la Escuela podrá acordar otros ámbitos con la Comisión
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