Art. 8 · Nombramiento del personal

Art. 8

Nombramiento del personal

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 8 Nombramiento del personal 1.   Durante el período de vinculación de la Escuela a la Oficina, la función de Director de la Escuela será asumida por el Director de la Oficina. 2.   El Director de la Escuela será la autoridad facultada para proceder al nombramiento del personal de la Escuela. 3.   El Director de la Escuela comunicará al consejo de administración los nombramientos, la firma de los contratos, los ascensos o la incoación de procedimientos disciplinarios relativos a los funcionarios y otros agentes. 4.   Toda vacante en el seno de la Escuela se pondrá en conocimiento de los funcionarios de todas las instituciones de las Comunidades, tan pronto como la autoridad facultada para proceder a los nombramientos haya decidido cubrir dicha vacante. 5.   Para la ejecución de tareas calificadas de no esenciales, la Escuela podrá recurrir a agentes contractuales de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 3 bis del régimen aplicable a los demás agentes de las Comunidades Europeas.
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