Art. 4 · Reclamaciones y solicitudes

Art. 4

Reclamaciones y solicitudes

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 4 Reclamaciones y solicitudes 1.   El Director de la Escuela ejercerá las facultades asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en virtud del artículo 90 del Estatuto, en relación con todas las solicitudes o reclamaciones relativas a las tareas de la Escuela. 2.   En caso de presentarse tales reclamaciones, el Director de la Escuela consultará al Presidente del consejo de administración si tiene intención de confirmar su decisión inicial. 3.   La Escuela responderá a las solicitudes del Defensor del Pueblo relativas a todo asunto relacionado con las competencias que le concede la presente Decisión.
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