Art. 3 · Otros servicios

Art. 3

Otros servicios

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 3 Otros servicios 1.   Sobre la base de un acuerdo escrito celebrado entre el Director de la Escuela y cualquier órgano, oficina o agencia comunitaria, a petición suya, la Escuela podrá admitir a participantes de estos en los cursos que organice por cuenta de las instituciones, en la medida de las plazas disponibles. 2.   En el caso concreto de las formaciones previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 1, cada año se reservará cierto número de plazas para los órganos, oficinas y agencias comunitarias, teniendo en cuenta las necesidades expresadas, con objeto de garantizar un trato equitativo a los funcionarios en ellos destinados, en aplicación de las disposiciones del artículo 45 bis del Estatuto. El consejo de administración fijará anualmente el número de plazas y la participación en los gastos. 3.   Mediante un acuerdo escrito, la Escuela podrá incorporar en su programa de formación, cursos solicitados por un órgano, una oficina o una agencia comunitarios, siempre que esta actividad no obstaculice la organización de cursos para las instituciones. Todo acuerdo de esta índole incluirá las disposiciones financieras relativas a los servicios prestados por la Escuela y requerirá, para su entrada en vigor, la aprobación previa del consejo de administración. 4.   Si procede, y a petición de una institución o de cualquier otro órgano, oficina o agencia comunitarios, la Escuela podrá proporcionar asistencia en ingeniería de formación o en forma de otras actividades relacionadas con su ámbito de competencias, mediante un acuerdo con el Director de la Escuela e incluyendo las disposiciones financieras aplicables a esa prestación.
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