Art. 2
Responsabilidades de las instituciones
En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 2
Responsabilidades de las instituciones
1. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución pondrá a disposición de la Escuela un número de funcionarios oradores suficiente, con arreglo a las modalidades adoptadas por el consejo de administración de conformidad con la letra g) del artículo 7.
2. A petición de la Escuela y en la medida de sus posibilidades, las instituciones pondrán a su disposición salas de formación según modalidades adoptadas por el consejo de administración.
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