Art. 13
Revisión de la vinculación a la Oficina
En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 13
Revisión de la vinculación a la Oficina
1. A más tardar, al término del tercer año de actividad de la Escuela, el Director de la Oficina redactará y dirigirá al consejo de administración un informe detallado relativo a la vinculación administrativa de la Escuela a la Oficina. El consejo de administración, mediante decisión tomada de conformidad con las normas establecidas en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión por la que se crea la Escuela, deberá decidir poner fin a esa vinculación. En caso de que el consejo de administración decida mantener la vinculación, la decisión deberá ir acompañada de un dictamen motivado.
2. En caso de que el consejo de administración decida, en virtud del procedimiento establecido en el apartado 1, prolongar la vinculación, indicará en su decisión el plazo dentro del cual volverá a examinar este tema.
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