Art. 12
Revisión de las tareas
En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 12
Revisión de las tareas
1. La presente Decisión se revisará, en lo que respecta a las tareas contempladas en el apartado 1 del artículo 1, no antes de transcurridos tres años después de la creación de la Escuela.
2. La posible revisión de las tareas requerirá el acuerdo unánime de los Secretarios Generales, del Secretario del Tribunal de Justicia y del Representante del Defensor del Pueblo, basado en un propuesta adoptada con este fin por el consejo de administración por la mayoría cualificada definida en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 2002/621/CE, sobre la base de un informe detallado elaborado por el Director.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:119(1):oj#art-12