Art. 4 · Vinculación administrativa

Art. 4

Vinculación administrativa

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 4 Vinculación administrativa 1.   La Escuela estará vinculada administrativamente a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Oficina». 2.   La vinculación implicará en particular que: — el consejo de administración de la Oficina ejercerá las funciones del consejo de administración de la Escuela, — el Director de la Escuela será el Director de la Oficina, — el personal destinado a la Escuela lo será con cargo al empleo de la Oficina, — los ingresos y gastos de la Escuela se integrarán en el presupuesto de la Oficina. 3.   A más tardar el 15 de febrero de 2008, se podrá poner fin a la vinculación mediante una decisión del consejo de administración tomada por mayoría cualificada, según la definición del apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 2002/621/CE (3), siempre que estén a favor al menos cinco de las instituciones signatarias.
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