Art. 4
Vinculación administrativa
En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 4
Vinculación administrativa
1. La Escuela estará vinculada administrativamente a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Oficina».
2. La vinculación implicará en particular que:
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el consejo de administración de la Oficina ejercerá las funciones del consejo de administración de la Escuela,
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el Director de la Escuela será el Director de la Oficina,
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el personal destinado a la Escuela lo será con cargo al empleo de la Oficina,
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los ingresos y gastos de la Escuela se integrarán en el presupuesto de la Oficina.
3. A más tardar el 15 de febrero de 2008, se podrá poner fin a la vinculación mediante una decisión del consejo de administración tomada por mayoría cualificada, según la definición del apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 2002/621/CE (3), siempre que estén a favor al menos cinco de las instituciones signatarias.
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