Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 2 Por la presente se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:296:oj#art-2