Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 2 1.   Francia adoptará las medidas necesarias para recuperar las ayudas incompatibles indicadas en el artículo 1, apartados 1 y 2, pagadas a los beneficiarios. La recuperación se efectuará sin demora de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas que deben recuperarse incluirán intereses a partir de la fecha en la que fueron puestas a disposición de los beneficiarios, hasta la fecha de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de tipos de referencia y de actualización. 2.   Con miras a la recuperación de las ayudas incompatibles referidas en el artículo 1, apartado 1, Francia informará a la Comisión del monto global de las ayudas otorgadas en el marco de esa medida y de su financiación, incluido el monto global de los ingresos generados por la cotización interprofesional creada a tal fin, y del número de hectáreas que causaron derecho a la «prima de paralización».
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