Art. 2
En vigor desde 18 ene 2005
Artículo 2
El Secretario General del Consejo se encargará de la publicación de las convocatorias para proveer las plazas vacantes de los miembros del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea y de darles la difusión adecuada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:150(1):oj#art-2