Art. 1
Ámbito de aplicación de la Decisión
En vigor desde 11 ene 2005
Artículo 1
Ámbito de aplicación de la Decisión
1. La presente Decisión establece los puntos de referencia en materia de residuos de sustancias para las que se han fijado MRPL (límites mínimos de funcionamiento exigidos) de conformidad con la Decisión 2002/657/CE de la Comisión, en los casos en los que los análisis realizados en las partidas importadas de productos de origen animal, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 97/78/CEE, confirmen la presencia de dichos residuos, así como las medidas que han de adoptarse a raíz de dicha confirmación.
2. La presente Decisión es aplicable cuando los análisis de las partidas de productos de origen animal importadas de terceros países se realicen bien de manera rutinaria, en el marco de procedimientos de control reforzados de control o en aplicación de una medida de salvaguardia.
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