Art. 8 · Seminarios e instrumentos multimedia

Art. 8

Seminarios e instrumentos multimedia

En vigor desde 28 dic 2004
Artículo 8 Seminarios e instrumentos multimedia Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedios, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una contribución financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VII.
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