Art. 3

Art. 3

En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 3 La Comisión podrá decidir que continúen entre 2006 y 2009 las pruebas y análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios. La financiación comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los gastos subvencionables de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.
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