Art. 5

Art. 5

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 5 Las actividades del Coordinador Especial se coordinarán con las desempeñadas por el Secretario General del Consejo/Alto Representante para la PESC, la Presidencia del Consejo y la Comisión, en particular en el marco del Comité Consultivo Informal. Sobre el terreno se mantendrá una estrecha concertación con la Presidencia del Consejo, la Comisión, los Jefes de Misión de los Estados miembros y los Representantes Especiales de la Unión Europea, así como la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina y con la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo.
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