Art. 2
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 2
Las comunicaciones oficiales y la transmisión de decisiones entre las autoridades de Gibraltar, incluidas las autoridades judiciales, y las de los Estados miembros de la Unión Europea (con excepción del Reino Unido) a efectos de la presente Decisión se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en el régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y de la CE y tratados conexos (véase el Anexo III de la presente Decisión), celebrados entre España y el Reino Unido el 19 de abril de 2000 y se comunicarán a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea.
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