Art. 4
Cooperación entre las autoridades competentes y el sector privado
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 4
Cooperación entre las autoridades competentes y el sector privado
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, cuando proceda, se celebren consultas periódicas entre las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el Derecho nacional, en las que podrán participar representantes del sector privado (por ejemplo, las entidades que mantienen registros de vehículos desaparecidos, las compañías de seguros y el sector del automóvil) a fin de coordinar los flujos de información y los trabajos de todos los que participan en este campo.
2. Los Estados miembros facilitarán los procedimientos, de conformidad con el Derecho nacional, para la rápida repatriación de los vehículos, una vez que las autoridades nacionales competentes hayan retirado la orden de incautación.
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