Art. 13 · Efectos

Art. 13

Efectos

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 13 Efectos La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para aquellos Estados miembros en los que las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS todavía no hayan surtido efecto, las obligaciones derivadas de la presente Decisión referentes al SIS surtirán efecto en la fecha en que dichas disposiciones comiencen a aplicarse, de acuerdo con lo dispuesto en una decisión del Consejo adoptada al efecto de conformidad con los procedimientos de aplicación.
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