Art. 4

Art. 4

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 4 De acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 del Acuerdo y a la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el 1 de febrero de 2005, a condición de que se adopten al mismo tiempo las medidas de aplicación definidas en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo no 2.
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