Art. 3

Art. 3

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación mencionada en el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo (5).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:353:oj#art-3