Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para notificar al Depositario del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts la denuncia del Convenio por la Comunidad.
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