Art. 4
Objetivos y tareas
En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 4
Objetivos y tareas
1. La Agencia se encargará, en el marco del programa comunitario en el ámbito de la salud pública establecido mediante la Decisión no 1786/2002/CE (denominada en lo sucesivo «la Decisión marco»), de la ejecución de las tareas relacionadas con el apoyo comunitario en el marco del programa, con excepción de la evaluación del programa, del control legislativo o de cualquier otra acción que pudiera ser competencia exclusiva de la Comisión. Se encargará sobre todo de las siguientes tareas:
a)
la gestión de todas las fases del ciclo del programa de salud pública, en relación con proyectos específicos, de conformidad con la Decisión no 1786/2002/CE y el programa de trabajo previsto en dicha Decisión y adoptado por la Comisión, así como con los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes conforme al acto de delegación de la Comisión;
b)
la adopción de los actos de ejecución presupuestaria en ingresos y gastos y de la ejecución, conforme a la delegación de la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión del programa de salud pública, en particular las relacionadas con la adjudicación de los contratos y subvenciones;
c)
el apoyo logístico, científico y técnico, en concreto organizando reuniones técnicas (gestión de grupos de trabajo de expertos), estudios preparatorios, seminarios o conferencias.
2. En la decisión de delegación de la Comisión deberán definirse detalladamente todas las tareas encomendadas a la Agencia. Dicha Decisión se remitirá al Comité de las agencias ejecutivas, a título informativo.
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