Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 1 La Decisión 2002/463/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 10 se inserta el apartado siguiente: «1 bis   Las acciones a las que se refiere el artículo 8 propuestas por un servicio nacional de un Estado miembro que ejecuta una de las actividades en el ámbito al que se refiere el artículo 4 podrán optar a la cofinanciación conforme al programa ARGO, siempre que: a) se persiga uno de los objetivos generales mencionados en el artículo 3; y b) se contribuya a la gestión aduanera integrada abordando debilidades estructurales específicas de los puntos fronterizos estratégicos identificados sobre la base de criterios objetivos.». 2) El artículo 11 queda modificado como sigue: a) En los apartados 3, 4 y 6, los términos «el apartado 1 del artículo 10» se sustituyen por «los apartados 1 y 1 bis del artículo 10». b) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5)   Las decisiones sobre la concesión de subvenciones comunitarias previstas en los apartados 1 y 1 bis del artículo 10 darán lugar a acuerdos de subvención entre la Comisión y los servicios nacionales que proponen las acciones. La ejecución de estas decisiones de concesión y los acuerdos serán objeto de control financiero de la Comisión y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.». 3) El artículo 12 queda modificado como sigue: a) La letra a) del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «a) elaborará un programa de trabajo anual con los objetivos específicos, las prioridades temáticas, los criterios objetivos mencionados en la letra b) del apartado 1 bis del artículo 10, la fijación de la cuota máxima indicativa del presupuesto anual asignada a las acciones contempladas en el apartado 1 bis del artículo 10, una descripción de las acciones a que hace referencia en el apartado 3 del artículo 10 y que la Comisión tenga previsto emprender y, en su caso, una lista de otras acciones;». b) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El programa de trabajo anual y las acciones específicas previstas en el artículo 9, así como las acciones propuestas por la Comisión, se adoptará conforme al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 13. Por lo que se refiere a las acciones mencionadas en los apartados 1 y 1 bis del artículo 10, la lista de acciones seleccionadas se adoptará conforme al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 13.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:867:oj#art-1