Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, la República de Austria queda autorizada para excluir los gastos relativos a bienes y servicios del derecho a deducción del IVA con el que están gravados, cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal, o bien de forma más general para fines ajenos a su empresa, supere el 90 % de su utilización total.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:866:oj#art-1