Art. 89 · Aduanas

Art. 89

Aduanas

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 89 Aduanas 1.   Las Partes cooperarán con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones que está previsto adoptar en relación con el sector del comercio y lograr la aproximación del sistema aduanero de Croacia al sistema de la Comunidad, contribuyendo así a facilitar el camino hacia las medidas de liberalización previstas en el presente Acuerdo. 2.   La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente: — la posibilidad de la interconexión entre los sistemas de tránsito de la Comunidad y de Croacia, así como la utilización del Documento Administrativo Único (DAU), — la mejora y simplificación de las inspecciones y formalidades relativas al transporte de mercancías, — el desarrollo de una infraestructura transfronteriza entre las Partes, — el aumento del apoyo a la cooperación en materia de aduanas para introducir sistemas de información de aduanas modernos, — el intercambio de información, incluso sobre métodos de investigación, — la adopción por parte de Croacia de la nomenclatura combinada, — la formación de los funcionarios de aduanas. 3.   Sin perjuicio de que se amplíe la cooperación prevista en el presente Acuerdo, especialmente por lo que se refiere a sus artículos 77, 78 y 80, la asistencia mutua entre autoridades administrativas de las Partes en cuestiones aduaneras se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Protocolo no 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:40(1):oj#art-89