Art. 7

Art. 7

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 7 El diálogo político entre las Partes se establecerá en el contexto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la Unión Europea y Croacia y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. El diálogo político pretende fomentar, en particular: — la plena integración de Croacia en la Comunidad de naciones democráticas y su progresivo acercamiento a la Unión Europea, — una mayor convergencia de las posiciones de las Partes en cuestiones internacionales, también por medio del intercambio de información adecuado, y, en particular, en los aspectos que puedan tener consecuencias importantes para las Partes, — la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad, — la convergencia de posiciones respecto a la seguridad y la estabilidad en Europa, incluso en los ámbitos cubiertos por la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.
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