Art. 5
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 5
1. La Asociación se irá aplicando progresivamente y estará totalmente completada a más tardar transcurridos seis años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. El Consejo de Estabilización y Asociación, creado en virtud del artículo 110, examinará periódicamente la aplicación del presente Acuerdo y la ejecución por parte de Croacia de las reformas jurídicas, administrativas, institucionales y económicas contempladas en el preámbulo, con arreglo a los principios generales establecidos en el presente Acuerdo.
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