Art. 46

Art. 46

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 46 1.   Habida cuenta de la situación del mercado laboral en los Estados miembros, y sin perjuicio de su legislación y del respeto de las normas vigentes en los Estados miembros en el ámbito de la movilidad de los trabajadores: — deberán mantenerse y, si fuera posible, mejorarse, las facilidades ya existentes de acceso al empleo para los trabajadores de Croacia concedidas por los Estados miembros con arreglo a acuerdos bilaterales, — los demás Estados miembros examinarán la posibilidad de celebrar acuerdos similares. 2.   El Consejo de Estabilización y Asociación examinará la posibilidad de conceder otras mejoras, incluidas las facilidades de acceso a la formación profesional, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes en los Estados miembros, y teniendo en cuenta la situación del mercado laboral en los Estados miembros y en la Comunidad.
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