Art. 26

Art. 26

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 26 1.   En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad suprimirá todas las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente aplicables a las importaciones de productos agrícolas y pesqueros originarios de Croacia. 2.   En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Croacia suprimirá todas las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente aplicables a las importaciones de productos agrícolas y pesqueros originarios de la Comunidad.
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