Art. 124

Art. 124

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 124 El presente Acuerdo se celebra por tiempo ilimitado. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.
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