Art. 102 · Seguridad Nuclear

Art. 102

Seguridad Nuclear

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 102 Seguridad Nuclear 1.   Las Partes cooperarán en el sector de la seguridad nuclear y los dispositivos para la misma. La cooperación podría abarcar los siguientes aspectos: — mejorar la legislación y la normativa croatas sobre seguridad nuclear y reforzar las autoridades supervisoras y sus recursos, — protección contra la radiación, incluida la vigilancia de las radiaciones ambientales, — gestión de residuos radiactivos y, en caso necesario, retirada del servicio de las instalaciones nucleares, — fomento de la celebración de acuerdos entre los Estados miembros de la UE, o Euratom, y Croacia sobre notificación rápida e intercambio de información en caso de accidentes nucleares y sobre capacidad de respuesta en caso de emergencia así como investigación transfronteriza sobre seísmos y sobre problemas de seguridad nuclear en general, si procede, — problemas relativos al ciclo de los combustibles, — salvaguarda de los materiales nucleares, — refuerzo de la vigilancia y control del transporte de materiales sensibles a la contaminación radiactiva, — responsabilidad civil en materia nuclear.
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