Art. 102
Seguridad Nuclear
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 102
Seguridad Nuclear
1. Las Partes cooperarán en el sector de la seguridad nuclear y los dispositivos para la misma. La cooperación podría abarcar los siguientes aspectos:
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mejorar la legislación y la normativa croatas sobre seguridad nuclear y reforzar las autoridades supervisoras y sus recursos,
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protección contra la radiación, incluida la vigilancia de las radiaciones ambientales,
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gestión de residuos radiactivos y, en caso necesario, retirada del servicio de las instalaciones nucleares,
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fomento de la celebración de acuerdos entre los Estados miembros de la UE, o Euratom, y Croacia sobre notificación rápida e intercambio de información en caso de accidentes nucleares y sobre capacidad de respuesta en caso de emergencia así como investigación transfronteriza sobre seísmos y sobre problemas de seguridad nuclear en general, si procede,
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problemas relativos al ciclo de los combustibles,
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salvaguarda de los materiales nucleares,
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refuerzo de la vigilancia y control del transporte de materiales sensibles a la contaminación radiactiva,
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responsabilidad civil en materia nuclear.
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