Art. 1
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 1
1. Se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Croacia, por otra.
2. Los objetivos de esta asociación son los siguientes:
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proporcionar un marco adecuado para el diálogo político, que permita el desarrollo de unas estrechas relaciones políticas entre las Partes,
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apoyar los esfuerzos de Croacia para desarrollar su cooperación económica e internacional, especialmente mediante la aproximación de su legislación a la de la Comunidad,
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apoyar los esfuerzos de Croacia para completar la transición hacia una economía de mercado, fomentar unas relaciones económicas armoniosas y desarrollar gradualmente una zona de libre comercio entre la Comunidad y Croacia,
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estimular la cooperación regional en todos los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.
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