Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 dic 2004
Artículo 1 La lista que figura en el anexo 1 de la presente Decisión constituirá la lista inicial de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental de conformidad con el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE. La presente lista se revisará teniendo en cuenta otras propuestas de los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE respecto a determinados tipos y especies de hábitat, tal como se especifica en los anexos 2 y 3 de la presente Decisión.
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