Art. 9 · Medidas de emergencia

Art. 9

Medidas de emergencia

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 9 Medidas de emergencia 1.   En caso de aplicación de los mecanismos de protección temporal con arreglo a la Directiva 2001/55/CE, el Fondo financiará también, al margen de las acciones indicadas en el artículo 4 y de manera adicional a éstas, medidas de emergencia en beneficio de los Estados miembros. 2.   Las medidas de emergencia subvencionables cubrirán los siguientes tipos de acciones: a) acogida y alojamiento; b) suministro de medios de subsistencia, incluidas comida y ropa; c) asistencia médica, psicológica u otra; d) gastos de personal y administración relacionados con la acogida de las personas afectadas y la aplicación de las medidas de emergencia; e) los gastos logísticos y de transporte.
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