Art. 5 · Acciones nacionales subvencionables relacionadas con las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo

Art. 5

Acciones nacionales subvencionables relacionadas con las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 5 Acciones nacionales subvencionables relacionadas con las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo Podrán recibir apoyo del Fondo las acciones relacionadas con las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo, en particular las siguientes: a) las infraestructuras o servicios de alojamiento; b) el suministro de ayuda material y cuidados médicos o psicológicos; c) la asistencia social, la información o la ayuda en las gestiones administrativas; d) la asistencia jurídica y lingüística; e) la enseñanza, la formación lingüística y otras iniciativas que sean coherentes con el estatuto de la persona; f) la prestación de servicios de apoyo como la traducción y la formación con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de acogida y de la eficacia y calidad de los procedimientos de asilo; g) la información a las comunidades locales que habrán de comunicar con las que son recibidas en el país de acogida.
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