Art. 4 · Acciones

Art. 4

Acciones

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 4 Acciones 1.   El Fondo se utilizará para apoyar las acciones ejecutadas en los Estados miembros relacionadas con uno o más de los siguientes aspectos: a) las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo; b) la integración de las personas contempladas en el artículo 3 cuya estancia en el Estado miembro de que se trate tenga carácter duradero y estable; c) la repatriación voluntaria de las personas contempladas en el artículo 3 siempre y cuando no hayan adquirido una nueva nacionalidad ni hayan abandonado el territorio del Estado miembro. 2.   Las acciones previstas en el apartado 1 contribuirán, en particular, a la aplicación de la legislación comunitaria pertinente actual y futura en el ámbito del sistema europeo común de asilo. 3.   Las acciones tendrán en cuenta la situación particular de las personas vulnerables como los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.
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