Art. 23 · Pagos

Art. 23

Pagos

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 23 Pagos 1.   La contribución del Fondo será abonada por la Comisión a la autoridad responsable de acuerdo con los compromisos presupuestarios. 2.   Se abonará al Estado miembro un pago de prefinanciación por valor del 50 % del importe asignado en la decisión anual de la Comisión relativa a la cofinanciación por el Fondo en los 60 días siguientes a la aprobación de dicha decisión de cofinanciación. 3.   Se desembolsará un segundo pago de prefinanciación en un plazo no superior a tres meses a partir de la aprobación por la Comisión de un informe de situación relativo a la ejecución del programa de trabajo anual y de una declaración de gastos que dé cuenta de que se ha gastado al menos el 70 % del importe de la primera prefinanciación desembolsada. El importe del segundo pago de prefinanciación desembolsado por la Comisión no excederá el 50 % del importe total asignado en la decisión de cofinanciación o, en todo caso, del saldo entre el importe de los fondos comunitarios efectivamente comprometidos por el Estado miembro para las acciones seleccionadas en el marco del programa anual y el importe del primer pago de prefinanciación. 4.   El pago del saldo, o la solicitud de reembolso de las sumas abonadas como primer o segundo pago de prefinanciación que superen los gastos finales aprobados con cargo al Fondo, se efectuará en un plazo no superior a tres meses a partir de la aprobación por la Comisión del informe final de ejecución y de la declaración final de gastos del programa anual a que se refieren el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 2 del artículo 28.
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