Art. 21 · Derecho a subvención

Art. 21

Derecho a subvención

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 21 Derecho a subvención 1.   Los gastos deberán corresponder a pagos realizados por los beneficiarios finales de las subvenciones y justificarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor equivalente. 2.   Un gasto sólo podrá considerarse subvencionable por el Fondo si ha sido efectivamente desembolsado como muy pronto el 1 de enero del año al cual se refiere la decisión de cofinanciación de la Comisión contemplada en el apartado 4 del artículo 16. 3.   La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 11, las normas que regirán el derecho a subvención de los gastos correspondientes a acciones ejecutadas en los Estados miembros a tenor de los artículos 5, 6 y 7 que sean cofinanciadas por el Fondo.
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