Art. 15 · Programas plurianuales

Art. 15

Programas plurianuales

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 15 Programas plurianuales 1.   Las acciones en los Estados miembros se ejecutarán a lo largo de dos períodos de programación plurianual de tres años de duración cada uno (2005-2007 y 2008-2010). 2.   Para cada período de programación, sobre la base de las directrices referentes a las prioridades de los programas plurianuales y de las dotaciones financieras indicativas comunicadas por la Comisión a que se hace referencia en la letra a) del apartado 1 del artículo 12, cada Estado miembro propondrá un proyecto de programa plurianual en el que se recogerán los siguientes elementos: a) una descripción de la situación existente en el Estado miembro en lo referente a las condiciones de acogida, los procedimientos de asilo, la integración y la repatriación voluntaria de las personas contempladas en el artículo 3; b) un análisis de las necesidades en el Estado miembro de que se trate en materia de acogida, procedimientos de asilo, integración y repatriación voluntaria y una indicación de los objetivos operativos perseguidos para responder a estas necesidades durante el período de programación; c) la presentación de una estrategia adecuada para alcanzar esos objetivos y la prioridad de cada uno de ellos, teniendo en cuenta los resultados de la consulta de los interlocutores prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 13, así como una descripción sucinta de las acciones previstas para cumplir con las prioridades; d) una exposición de la compatibilidad de esta estrategia con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios; e) un plan de financiación indicativo que precise, para cada objetivo y cada año, la participación financiera prevista del Fondo, así como el importe global de las cofinanciaciones públicas o privadas. 3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa plurianual en los cuatro meses siguientes a la comunicación por la Comisión de las directrices y dotaciones financieras indicativas para el período de que se trate. 4.   La Comisión aprobará los proyectos de programas plurianuales, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 11, en los tres meses siguientes a su recepción, a la luz de las orientaciones definidas en las directrices adoptadas con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 12.
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