Art. 60

Art. 60

En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 60 1.   En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 9 a 33, los gastos admisibles para la indemnización por el sacrificio de animales se limitarán según se indica en los apartados 2 y 3. 2.   La indemnización media que se reembolsará a los Estados miembros se calculará a partir del número de animales sacrificados en el Estado miembro y: a) en el caso de animales bovinos se aplicará un máximo de 300 EUR por animal; b) en el caso de ovejas y cabras se aplicará un máximo de 35 EUR por animal. 3.   El importe máximo de la indemnización que se reembolsará a los Estados miembros por un solo animal no excederá de 1 000 EUR en caso de bovinos ni de 100 EUR en caso de ovejas o cabras.
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