Art. 59
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 59
1. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Guadalupe presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
2. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Martinica presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
3. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Reunión presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
4. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Francia para la aplicación de los programas contemplados en los apartados 1, 2 y 3, hasta un máximo de 150 000 EUR.
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