Art. 28
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 28
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Chipre, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Chipre para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 175 000 EUR, para lo siguiente:
a)
el coste de las pruebas de laboratorio;
b)
la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:840:oj#art-28