Art. 18
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 18
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Grecia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR, para lo siguiente:
a)
el coste de la prueba de la tuberculina;
b)
el coste de las pruebas de laboratorio;
c)
la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.
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