Art. 14
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 14
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Polonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Polonia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 800 000 EUR, para lo siguiente:
a)
el coste de las pruebas de laboratorio;
b)
la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.
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