Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 nov 2004
Artículo 1 En 2005, los suministros de alimentos que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3730/87, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutarán de conformidad con el plan de distribución establecido en el anexo I.
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