Art. 5 · Compatibilidad de las medidas de conservación y administración

Art. 5

Compatibilidad de las medidas de conservación y administración

En vigor desde 25 oct 2004
Artículo V Compatibilidad de las medidas de conservación y administración 1.   Nada en la presente Convención perjudicará ni menoscabará la soberanía ni los derechos de soberanía de los Estados ribereños relacionados con la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos dentro de las áreas bajo su soberanía o jurisdicción nacional, tal y como se establece en la Convemar, ni el derecho que tienen todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar, de conformidad con la Convemar. 2.   Las medidas de conservación y administración que se establezcan para la alta mar y las que se adopten para las áreas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y administración de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención.
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