Art. 21 · Deberes de las entidades pesqueras

Art. 21

Deberes de las entidades pesqueras

En vigor desde 25 oct 2004
Artículo XXI Deberes de las entidades pesqueras El artículo XX de la presente Convención se aplicará mutatis mutandis a las entidades pesqueras que son miembros de la Comisión.
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